Certificación de Trabajo

Através del nuevo sistema electrónico Perm, que encontró vigor el 03/28/05, el Departamento de trabajo (DOL) ha emitido certificados de trabajo en un promedio de 90 días (para cargo de trabajo de tercera preferencia- cargos que requieren en general apenas dos años de experiencia y educación secundaria completa). Legal o no en el país, usted puede iniciar un proceso de certificación de trabajo.

En virtud del retroceso (cambio en la fecha de prioridad en el boletín de visas de octubre del 2005, lo que resulto en enormes filas de espera para la solicitud de trabajo y Green Card en proceso de tercería procedencia), apenas aquellos que están debajo de la protección de la 245(i), o sea, aquellos que entraron con la petición legitima para certificados de trabajo, o de familia hasta el 30 de abril del 2001, o aquellos que se encajaron dentro de la fecha de prioridad en el boletín de visas y que tengan I-94 vigente, están aptos a aplicar por autorización de trabajo y Green Card junto al departamento de migración (USCIS) entonces después obtendrá certificación de trabajo.

El proceso de certificación de trabajo requiere una oferta de trabajo, ofrecida por un empleador debidamente cualificado a un inmigrante que pueda tener las calificaciones y experiencia necesaria. Un caso fuerte es aquel cuyo empleador es solidó y puede comprobar a través de sus declaraciones de impuestos y capacidad financiera de pagar el salario anual de cargo ofrecido. Este salario es determinado por el DOL, de acuerdo con el cargo de trabajo y la región donde el inmigrante ira ha trabajar. El inmigrante debe también comprobar la experiencia exigida en las fuentes utilizadas por el DOL. Dichas fuentes son el análisis cuidadoso debe ser hecho al inicio del proceso a fin de evitar gastos innecesarios, y decisiones desfavorables por el USCIS.

Con la implementación del PERM, hasta mismo para posiciones domestica (baby sitter, house keeper) es posible obtener la certificación de trabajo en cuestión de pocos meses. En nuestras oficinas, hemos tenido enorme éxito en la obtención de certificación de trabajo para cargos de diversos trabajos, a través del proceso PERM.

Este proceso es compuesto de tres fases; la primera fase después de un periodo de reclutamiento bien realizado, que puede llevar más de 60 días (cuando anunciamos la posición de trabajo en diarios, revistas, entre otros, afín de satisfacer los requisitos de DOL) entramos con la aplicación electrónica, solicitando un certificado de trabajo junto al DOL.

La fecha de emisión de la aplicación electrónica es la “fecha de prioridad” del proceso, o sea, es la fecha que determina el “lugar en la lista” del inmigrante para futura petición para autorización de trabajo y Green Card junto al USCIS.

En la primera fase junto al USCIS; debido al retroceso de fechas y al sorteo limitado de apenas 140 mil green card anuales para aquellos que están protegidos por la 245 (i), o a los que no entran en esta fecha de prioridad estipulada en el boletín de visas, solo es posible entrar con una petición junto al USCIS (formulario I-140.petición de empleador a favor del inmigrante). Con el recibo de esta petición, inmigrante podrá renovar su licencia de conducir en el estado de la Florida.

En cuanto a las otras peticiones (para autorización de trabajo y Green Card), estas solamente podrán ser sometidas al USCIS sujetos a la fecha de prioridad estipulada mensualmente en el boletín de visas, vigencia de la I-94 del candidato, y para los ilegales, solo después de la aprobación de la legislatura que permita la legalización de estos, sujetos también al sorteo anual de Green Card; esta seria la tercera fase del proceso.

Para cargos de trabajo profesionales (segunda preferencia) cargos que requieren diplomas de terciarios o universitarios, o habilidades excepcionales, no existe fila de espera para peticiones de autorización de trabajo y Green Card, o sea, si el candidato permanece con la I-94 valida, entonces la obtención de trabajo, es posible la entrada de las tres peticiones simultáneamente junto al USCIS.

Esta información no constituye consejos legales. Consulte a la abogada para un análisis específico de su caso antes de tomar cualquier decisión legal.